En Costa Rica se inician actividades relacionadas con el manejo de Organismos Vivos Modificados de uso en agricultura en el año 1991. Dado que las primeras solicitudes que recibe el Servicio Fitosanitario del Estado (en ese entonces Dirección de Sanidad Vegetal) eran para el incremento de semillas transgénicas, desde ese entonces la Oficina Nacional de Semillas participó en la supervisión de estos proyectos que a la fecha han sido exclusivamente para exportación.
Si bien la Ley de Semillas Nº 6289 no establece una competencia directa de esta Oficina en materia de bioseguridad, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria (Decreto Nº 26921 MAG) incluye dos artículos en los que se asigna una participación de la Oficina Nacional de Semillas en actividades de bioseguridad.
En primer lugar, el artículo 112 relacionado con la integración de la Comisión Técnica Nacional Asesora en Bioseguridad, incluye a un representante de la Oficina en dicha Comisión. Asimismo, en el artículo 123, de la Supervisión de productos transgénicos dispone que:
“Los proyectos que contengan un componente de incremento o manejo de semilla transgénica deberán ser supervisados por la Oficina Nacional de Semillas, la que, para tal fin, mantendrá una estrecha relación con la Dirección”.
En el año 2005, mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo Nº 32.486-MAG el Servicio Fitosanitario implementa un sistema de auditorías privadas para toda empresa que realice actividades con OVM`s de uso en agricultura. Esto permite reforzar la labor de supervisión realizada por las autoridades oficiales.
A la fecha, la Oficina mantiene un programa de bioseguridad, de manera coordinada con el Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario, con una función asesora y de monitoreo de los proyectos.