Las variedades desarrolladas por los sectores público y privado, nacional o extranjero, para fines de certificación y comercialización a nivel nacional, deben ser inscritas en el Registro de Variedades Comerciales (RVC), que para tales efectos, lleva la Oficina Nacional de Semillas (ONS).
La variedades de aquellos cultivos en los que se ha establecido este sistema de registro y se quieran comercializar en el país, deben estar inscritas; para ello, se debe presentar una solicitud formal, adjuntándose un informe técnico que justifique y respalde el valor agronómico o de utilización a nivel nacional; también se debe adjuntar una descripción lo más detallada posible de la variedad.
Se inscriben en el RVC, aquellas variedades que reúnan las condiciones técnicas de ser distintas, homogéneas y estables, posean un valor agronómico y, cuenten con una denominación adecuada.
Posterior al análisis y aceptación de la solicitud, la variedad pasa a formar parte de la lista de variedades autorizadas para su comercialización en el país.
El registro de variedades comerciales es un requisito para certificar y/o comercializar semillas en el país.
Pretende establecer una base de datos con toda la información técnica sobre las Variedades Vegetales aceptadas para la comercialización en Costa Rica.
Los requisitos exigidos para que una variedad sea inscrita es que sea distinta, homogénea y estable; y de valor agronómico comprobado para nuestras condiciones.
Esta inscripción rige por un período de cinco años a partir de la fecha de aprobación. Al cabo de este período la empresa interesada debe tramitar su renovación.
Contacto
Ing. Carlos Solís Guitérrez
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