La legislación en el campo de las semillas, se inició en Costa Rica con la promulgación de la Ley N. 5029, con la que se creó la Comisión Nacional de Semillas, como una dependencia especializada del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), pero sin personería jurídica, contenido económico ni agilidad administrativa. Esta Comisión funcionó insertada en la Dirección de Investigaciones Agrícolas del MAG y siempre se consideró, que se constituía en Juez y Parte, ya que las funciones de certificación, registro y control de calidad, conferidas por la Ley, debía aplicarlas, tanto al sector privado, como el mismo Ministerio del cual formaba parte.
Por estos motivos, en el año 1978 se consideró necesario derogar la Ley N. 5029, y promulgar la Ley N. 6289, mediante la que se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), como un ente adscrito al MAG, pero con independencia administrativa y personería jurídica propia.
El 7 de julio de 1981, a través del Decreto Ejecutivo 12907-A, se puso en ejecución el Reglamento a la Ley de Semillas. Este Reglamento ha tenido varias modificaciones en aspectos puntuales, sobre todo en el tema de registro de variedades comerciales.
Conforme al artículo 1, capítulo primero de la Ley, la ONS tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio.
La Ley 6289, ha tenido una vigencia de más de treinta años, cumpliendo los objetivos originalmente propuestos, pero se considera necesaria su actualización, ajustándola a la realidad del contexto mundial en materia de comercio y desarrollo tecnológico, así como a la función que debe desempeñar el Estado como ente fiscalizador y promotor.
Actualmente se encuentra en la Asamblea Legislativa un proyecto de Reforma Integral a la Ley de Semillas, con el cual se pretende, tal como se señala en dicho texto:
“… establecer el marco jurídico para el desarrollo de la actividad de semillas en el país, aplicable a la producción, el comercio y uso de semillas de calidad reconocida; de manera que se promueva la productividad y desarrollo agropecuario, la seguridad alimentaria, una sana competencia y se protejan del usuario de semillas”.
Comprende, además, la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.