Títulos de Protección de Obtenciones Vegetales Renunciados

Títulos de Protección de Obtenciones Vegetales Renunciados

12/09/2017

Actualizado el 27 de febrero de 2020

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Solicitudes Rechazadas de Títulos de Protección de Obtenciones Vegetales

12/09/2017

Actualizado el 06 de febrero de 2017

Solicitudes Retiradas del Registro de Obtenciones Vegetales

12/09/2017

Actualizado el 03 de febrero de 2017

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Estado de Solicitudes

12/09/2017

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Estado de Títulos

12/09/2017

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Títulos de Protección de Obtenciones Vegetales Otorgados

30/03/2017 · ·

Actualizado al 17 de marzo de 2020

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Registro de Variedades Protegidas

La Oficina Nacional de Semillas (ONS) es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP) que se crea para tal efecto; asimismo, se encargará de regular lo que se establece en la Ley y su Reglamento.

La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, que impulse el mejoramiento genético y lo haga rentable, de manera que se creen nuevas y mejores variedades a un ritmo mayor para el beneficio de los agricultores.

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberán cumplirse los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, (Registro de Variedades Comerciales).

El Registro de Variedades Protegidas tiene como objetivo reconocer y proteger los derechos de propiedad intelectual del obtentor de aquellas variedades vegetales que cumplan con ciertas condiciones técnicas y legales, y le permite la explotación de su creación en forma exclusiva por un periodo determinado. Posee características particulares, adecuadas a la protección de variedades vegetales, que lo diferencian de los sistemas convencionales de patentes, sobre todo en lo relativo a las excepciones que establece.

La finalidad del RVP es promover el desarrollo de nuevas variedades vegetales, a través del otorgamiento de un derecho de propiedad intelectual a los obtentores de nuevas variedades.

Para poder obtener la protección, las variedades vegetales deben cumplir con ciertos requisitos que deberán ser examinados por la ONS encargada de administrar el RVP. Estos requisitos son: Novedad comercial, distinción respecto a variedades existentes y notoriamente conocidas, suficientemente homogéneas, estables y contar con una denominación apropiada.

El procedimiento se inicia con la presentación formal de la solicitud de protección debidamente diligenciada con los anexos correspondientes y, el pago de la tasa correspondiente.

 

Guía para el diligenciado de la solicitud de protección de una obtención vegetal

Formato PDF, 596 Kb

Registro de Variedades de Uso Doméstico

29/03/2017 ·

La finalidad de las regulaciones en materia de Registro de Variedades Comerciales  en términos generales, es normar la inscripción de variedades vegetales que tengan una marcada utilización en las actividades económicas agropecuarias del país.  Por tanto, el ámbito de aplicación comprende  aquellas variedades vegetales de determinadas especies, destinadas al establecimiento de plantaciones, pasturas y cultivos alimenticios o industriales y, en general las variedades de utilización económica en la agricultura e industrias derivadas.

Es conocido que empresas nacionales importan semilla de variedades hortícolas diversas, las cuales son objeto de comercialización en cantidades poco significativas, en pequeñas presentaciones (sobres) y cuyo uso es meramente doméstico o aficionado.

Por las justificaciones anteriores, para este tipo de variedades que mayoritariamente son de dominio público y de libre polinización, se utiliza un régimen especial inscripción que consiste en incluir estos materiales en un listado de variedades de uso doméstico, a manera de catálogo.

Para solicitar la inscripción de una variedad en la lista de variedades de uso doméstico, es necesario solamente diligenciar el mismo  formato que es utilizando para las solicitudes de registro de variedades comerciales en lo que corresponda y, adjuntar una descripción muy general de la variedad con su ilustración, dispensándose de la presentación de información de valor agronómico. El solicitante deberá hacer constar que, la variedad es de uso doméstico, no comercial.

Por razones de rentabilidad para las empresas y  de relevancia para la misma Oficina Nacional de Semillas (ONS), se ha establecido un valor preferencial mínimo para el trámite de este tipo de solicitudes, que se equipara con el monto que cobra la ONS en el caso de registro de importaciones y exportaciones de semillas.

Procedimiento para el registro de una variedad de uso doméstico:

En el caso de variedades de uso doméstico debe realizarse un pago por el registro de la variedad y presentar la solicitud de inscripción, debidamente llena, en forma digital, en letra manuscrita o a máquina y la foto ilustrativa de la variedad (envase, folleto, u otro recipiente).

Registro de Variedades Comerciales

Las variedades desarrolladas por los sectores público y privado, nacional o extranjero, para fines de certificación y comercialización a nivel nacional, deben ser inscritas en el Registro de Variedades Comerciales (RVC), que para tales efectos, lleva la Oficina Nacional de Semillas (ONS).

La variedades de aquellos cultivos en los que se ha establecido este sistema de registro y se quieran comercializar en el país, deben estar inscritas; para ello, se debe presentar una solicitud formal, adjuntándose un informe técnico que justifique y respalde el valor agronómico o de utilización a nivel nacional; también se debe adjuntar una descripción lo más detallada posible de la variedad.

Se inscriben en el RVC, aquellas variedades que reúnan   las condiciones técnicas de ser distintas, homogéneas y estables, posean un valor agronómico y, cuenten con una denominación adecuada.

Posterior al análisis y aceptación de la solicitud, la variedad pasa a formar parte de la lista de variedades autorizadas para su comercialización en el país.

El registro de variedades comerciales es un requisito para certificar y/o comercializar semillas en el país.

Pretende establecer una base de datos con toda la información técnica sobre las Variedades Vegetales aceptadas para la comercialización en Costa Rica.

Los requisitos exigidos para que  una variedad sea inscrita  es que sea distinta, homogénea y estable; y de valor agronómico comprobado para nuestras condiciones.

Esta inscripción rige por un período de cinco años a partir de la fecha de aprobación.  Al cabo de este período la empresa interesada debe tramitar su renovación.

 

Contacto

Ing. Carlos Solís Guitérrez

Teléfono: +(506) 2223-5922 ext. 114

Correo-e: csolis@ofinase.go.cr