Registro de Variedades Protegidas

La Oficina Nacional de Semillas (ONS) es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas (RVP) que se crea para tal efecto; asimismo, se encargará de regular lo que se establece en la Ley y su Reglamento.

La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, que impulse el mejoramiento genético y lo haga rentable, de manera que se creen nuevas y mejores variedades a un ritmo mayor para el beneficio de los agricultores.

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberán cumplirse los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, (Registro de Variedades Comerciales).

El Registro de Variedades Protegidas tiene como objetivo reconocer y proteger los derechos de propiedad intelectual del obtentor de aquellas variedades vegetales que cumplan con ciertas condiciones técnicas y legales, y le permite la explotación de su creación en forma exclusiva por un periodo determinado. Posee características particulares, adecuadas a la protección de variedades vegetales, que lo diferencian de los sistemas convencionales de patentes, sobre todo en lo relativo a las excepciones que establece.

La finalidad del RVP es promover el desarrollo de nuevas variedades vegetales, a través del otorgamiento de un derecho de propiedad intelectual a los obtentores de nuevas variedades.

Para poder obtener la protección, las variedades vegetales deben cumplir con ciertos requisitos que deberán ser examinados por la ONS encargada de administrar el RVP. Estos requisitos son: Novedad comercial, distinción respecto a variedades existentes y notoriamente conocidas, suficientemente homogéneas, estables y contar con una denominación apropiada.

El procedimiento se inicia con la presentación formal de la solicitud de protección debidamente diligenciada con los anexos correspondientes y, el pago de la tasa correspondiente.

 

Guía para el diligenciado de la solicitud de protección de una obtención vegetal

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